Indígenas de Amazonas denuncian discriminación de funcionarios públicos

Indígenas de Amazonas denuncian discriminación de funcionarios públicos

Indígenas del pueblo jivi de la comunidad La Reforma, eje suroeste de la parroquia Platanillal, municipio Atures, estado Amazonas denunciaron que funcionarios del Instituto Nacional de Parques, les han negado su derecho de hablar en su lengua originaria dentro de la institución.

Indígenas del pueblo jivi de la comunidad La Reforma denunciaron a través de los medios de comunicación y en instituciones de Puerto Ayacucho ser objetos de discriminación por 2 funcionarios del Instituto Nacional de Parques, quienes los han venido maltratando negándoles el uso de sus derechos ancestrales y han pretendido impedirles hablar en su lengua originaria dentro de la institución.

Samuel Herrera Chipiaje, en nombre de sus compañeros del comando de avanzada forestal de Inparques, ubicado en la comunidad La Reforma, denunció a la jefa de recursos humanos de Inparques, a quien identificó como María Martínez y al Capitán Pedro Rivas, Comandante de los bomberos forestales de la institución, como los funcionarios que han venido violentando sus derechos laborales y como miembros de pueblos indígenas.

Relató que el lunes 10 de mayo de 2020, él y sus demás compañeros del comando de la comunidad La Reforma fueron convocados a una reunión en la sede de Inparques en Puerto Ayacucho, donde se les hicieron unos reclamos y se les dieron unas instrucciones con las cuales no estuvieron de acuerdo y las discutieron. Denunciaron también que fueron intimidados y maltratados corriéndolos de manera burlona de una oficina.

Uno de los compañeros de Herrera Chipiaje le habló en idioma Jivi ante lo cual la jefa de personal de Inparques, identificada como María Martínez, se molestó y les dijo que no tenían permitido hablar en su idioma original, que a ella no le importaba que ese fuera su idioma, que en la institución estaba prohibido hablar así y que era una falta de respeto hacia ella, alegó la cuestionada funcionaria.

Los indígenas le replicaron que ese era su idioma oficial que eso estaba en la constitución y la funcionaria renegó del derecho constitucional que tienen los indígenas a expresarse en su idioma materno.

Estos indígenas jivi del comando de bomberos forestales de la comunidad La Reforma son los que atienden el área de la cuenca hidrográfica del Cataniapo, reservorio natural que tiene el río que le suministra agua a la ciudad de Puerto Ayacucho y territorio donde están asentadas varias comunidades indígenas, la mayoría del pueblo uwottuja. Denunciaron también que no los han dotado de uniformes para su trabajo y no les han entregado los certificados de acreditación de sus cargos.

Samuel Herrera Chipiaje señaló que ya fueron al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo del estado Amazonas a interponer la respectiva denuncia por discriminación racial y lo han hecho público a través de los medios de comunicación de Puerto Ayacucho. Pidieron también a las autoridades la remoción de los 2 funcionarios ya que consideran que son racistas hacia los pueblos indígenas.

El artículo 9 de la Constitución Nacional de 1999 señala “Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”.

En su artículo 119 relativo a los derechos de los pueblos indígenas, señala también que “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas…sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones”.

Y en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, LOPCI, en el artículo 94 del capítulo 3, referido también a los idiomas indígenas, los ratifica también como idiomas oficiales en la República Bolivariana de Venezuela.

Corresponderá a las instituciones del estado y los organismos jurisdiccionales establecer las responsabilidades de rigor por la actitud manifiesta de estos funcionarios de Inparques-Amazonas contra estos indígenas del pueblo jivi y tomar todas las medidas conducentes al respeto de los derechos de miembros de los pueblos indígenas, como sujetos de derechos del estado venezolano los cuales no se pueden ni deben violentar aprovechándose de una supuesta posición o cargo público para someterlos y maltratarlos.


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