Con una participación reducida a voceros comunitarios fueron elegidos los concejales y el diputado indígena de Amazonas
Con la aplicación del nuevo método impuesto mediante reglamento por CNE, 140 voceros de comunidades indígenas del municipio Atures participaron en un acto de votación para escoger al representante indígena para el Concejo Municipal aturense y el diputado para el Concejo Legislativo del estado Amazonas.
El acto comicial se llevó a cabo el viernes 26 de noviembre en la cancha deportiva de la Séptima Brigada de Infantería de Marina Fluvial “GB Franz Risquez Iribarren”, ubicada en Puerto Ayacucho.
Al proceso electoral en la capital amazonense hizo acto de presencia la rectora-presidenta de la Junta Nacional Electoral del CNE, Tania D´Amelio junto a un grupo de observadores internacionales, quienes juntos verificaron los preparativos y el desarrollo de la votación.
Esta elección se realizó también en los municipios Autana, Atabapo, Alto Orinoco, Rio Negro, Maroa y Manapiare, donde los delegados de esas regiones votaron para escoger a su representante al Concejo Municipal y al parlamento regional.
En Amazonas el padrón electoral está conformado por 318 voceros y voceras de comunidades indígenas a quienes correspondía elegir a 7 concejales indígenas y a 1 diputado indígena al Concejo Legislativo Regional.
Hasta el 2017 la elección de los representantes indígenas en los Concejos Municipales, Concejos Legislativos Regionales y Asamblea Nacional se hacía por votación universal directa y secreta, donde elegían no sólo los indígenas, sino todos los electores.
Esta modalidad cambió en 2020 y el voto directo, secreto y universal quedó negado a la población indígena. El Consejo Nacional Electoral publicó un Reglamento Especial que rigió la elección de la Representación Indígena a la Asamblea Nacional 2020, estableciendo un sistema electoral donde los representantes indígenas fueron elegidos única y exclusivamente por medio de asambleas comunitarias por cada población indígena.
Kapé Kapé y otras organizaciones han estimado que este reglamento es violatorio de las normas vigentes en el país, puesto que estableció un sistema de elección mediante asambleas populares, lo que vendría siendo una elección de segundo grado, lo cual no está previsto en las leyes venezolanas vigentes.
En esta misma línea, se ha recordado que la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece claramente que postularán las comunidades y organizaciones indígenas, en ningún artículo establece la constitución de asambleas populares, ni la supresión de las organizaciones indígenas como depositarios del derecho a postular.
Por otra parte, a la luz de los testimonios recogidos en las comunidades indígenas, se resalta que no se les tomó en cuenta para la elaboración de este reglamento violando la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas en sus artículos: 11, 63, 64 y 65.
En definitiva, esta modalidad deriva en un retraso considerable a los derechos alcanzados por los pueblos indígenas, que ha quedado demostrado el viernes 26 de noviembre cuando a toda la población indígena de 8 estados del país no se les ha sido permitido votar directamente por los candidatos de su preferencia.